¿Un contrato de trabajo reemplaza a un contrato formal? - Puede
Ir a la página principal

¿Un contrato de trabajo reemplaza a un contrato formal?

contrato de trabajo de duración determinada

¿Puede realmente el contratista utilizar un contrato de trabajo en sustitución del contrato firmado?

Anuncios

Acabas de dejar la escuela, quieres trabajar inmediatamente y mira, surge una oportunidad. No puedes esperar a tener tu primer trabajo firmado en tu tarjeta de trabajo.

Pero entonces te ofrecen un contrato de trabajo y ahora ¿tendrás los mismos derechos? ¿Cuál es la diferencia entre la cartera y el contrato? Lee más para saber todo lo que necesitas

Anuncios

¿Cuál es la función real de la tarjeta de trabajo?

Evidentemente ya sabes qué es una tarjeta de trabajo, pero sigamos con nuestro artículo.

Hagamos un repaso rápido de lo que sería la tarjeta de trabajo.

Anuncios

La CTPS o tarjeta de trabajo como comúnmente se le llama, es prueba escrita y firmada de que se tiene una relación laboral.

De esta manera, tienes garantizados tus derechos laborales y tu retorno a la seguridad social.

Como IRS, usted es consciente de que ha completado los años de trabajo necesarios para jubilarse.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo se ajusta al art. 442, acuerdo que puede realizarse de forma verbal, táctica, expresa o incluso por escrito.

Se trata de la relación laboral entre empleado y empleador.

¿El contrato sustituye a la tarjeta de trabajo?

En algunos casos el contrato No tendrá firma en la tarjeta, y en otras sí, así que mira los tipos de contrato y entiende si reemplaza la tarjeta y tus derechos:

Hay diferentes tipos de contratos de trabajo.

Entre ellos están:

Contrato de trabajo determinado

Te contratan sabiendo ya cuándo se rescindirá el contrato. La duración máxima de un contrato determinado es de 2 años.

El contrato es válido según el CLT en las siguientes ocasiones:

  • Contratación de un empleado a modo de prueba.
  • contratación de actividades empresariales de carácter transitorio;
  • contratar un servicio cuya naturaleza justifique la predeterminación del plazo del contrato;

Ahora bien, en relación a tus derechos, el contrato de duración determinada no te garantiza un aviso previo, ni una multa del 40% de tu fondo de tiempo de servicio garantizado (FGTS) y mucho menos un seguro de desempleo.

Contrato por tiempo indefinido

Al ser este contrato el único que cabe en la cartera firmada, es el contrato más común.

Se estipuló un período previo, el famoso período de prueba, donde existe un precontrato.

Y tras este precontrato, se firma el contrato por tiempo indefinido.

Tener despensa sólo en caso de resignación, despido por justa causa y despido sin justa causa.

Dónde puedes adquirir todos sus beneficios.

Entre ellos encontrarás:

El salario mínimo o piso salarial, que estipula una remuneración mínima que todo empleado debe recibir según cálculos realizados por los órganos responsables;

Jornada laboral de 8 horas, debiendo el empresario pagar las horas extraordinarias trabajadas por los empleados. Las horas extras no pueden exceder el 50% y debe haber un aumento salarial del 50%;

Es el derecho del trabajador a recibir su decimotercer salario proporcional, garantizado por la fracción VIII del artículo 13 de la Constitución Federal;

  • Recibo de vacaciones proporcionales;
  • Y un descanso semanal remunerado;

Si su despido se produce sin justa causa, tendrá derecho a su FGTS y al seguro de desempleo.

Contrato temporal

Otro contrato que encaja en la cartera firmada es el contrato de trabajo temporal.

Cuando el trabajador esté empleado con un período de trabajo ya determinado.

Con el objetivo de servir al empleador por un motivo personal o para un aumento de servicios.

Por ejemplo, la necesidad de aumentar el número de camareros en los restaurantes en épocas del año en las que el número de clientes crece demasiado.

El contrato podrá prorrogarse en el tiempo, con un plazo mínimo de 3 meses.

Como se trata de un contrato firmado, usted tiene todos los derechos y beneficios.

trabajo ocasional

Contrato enteramente contingente, donde no existe relación considerada laboral.

Te pagan por realizar un servicio o proporcionar trabajo, te pagan y no obtienes ningún tipo de relación laboral.

Por tanto, tampoco tiene los derechos y beneficios.

Ahora que ya sabes la diferencia entre contratos, deja tu comentario si tienes alguna duda.

Vídeo | Todo tipo de contratos de trabajo.

Lea también: ¿Cómo funciona el cálculo de la mano de obra sin un contrato formal?