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¿Investigación de paternidad? ¿Cuánto tiempo dura la acción?

Acción de investigación de paternidad propuesta por el padre.

¿Quieres saber cómo se realiza la investigación de paternidad una vez registrado el niño? ¿O cualquier otro asunto relacionado con el reconocimiento?

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En primer lugar es necesario definir el término “afiliación”.

En el concepto general, es posible resumir la filiación como la que caracteriza la relación entre padres e hijos, en la que el vínculo puede ser de origen biológico/genético, registral o afectivo.

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El derecho a este vínculo de filiación no está disponible, por lo tanto nadie puede “renunciar” a él.

Aquí abordamos la investigación de la paternidad considerando la hipótesis de que un individuo no ha sido registrado con su nombre paterno, presentando únicamente el nombre de su madre en su partida de nacimiento, para esbozar brevemente el camino que se seguirá para investigar la paternidad en estos casos.

Existen varias razones que pueden llevar a que el registro del niño sea únicamente por parte de la madre, entre ellas, existe duda sobre quién puede ser el padre, se desconoce el padre, el supuesto padre fallece antes del nacimiento del niño, o existe ningún matrimonio con la madre, entre muchas otras hipótesis que pueden darse.

La paternidad generalmente se prueba mediante un certificado de nacimiento en el Registro Civil.

Hay casos en los que nace un niño y luego no es reconocido por el padre biológico, o incluso la madre no informa quién es el padre.

Si esto sucede, existe la posibilidad de acudir a los tribunales con una acción de investigación de paternidad.

Procedimiento de actuación de investigación de paternidad

Inicialmente se debe aclarar que si el niño es registrado únicamente por la madre, la oficina de registro de nacimiento debe informar esta situación a Ministério Público, quien intentará contactar con la madre y el supuesto padre, para intentar reconocer la paternidad de una forma más amigable y rápida.

Si el padre no es encontrado o niega el reconocimiento de paternidad sin necesidad del proceso, el camino será entonces interponer una demanda. Dicho procedimiento podrá iniciarse en cualquier momento, con independencia del Ministerio Público.

El procedimiento para saberlo es el siguiente: el interesado debe comunicarse con el Poder Judicial para saber quién es el presunto padre.

Cuando el autor de la acción sea menor de edad, deberá estar representado por su madre, o por un tutor legal, quien indicará al inicio de la acción todos los datos del posible padre, para que conozca de la acción, a través de la citación del alguacil y luego presentar su propia defensa.

Investigación de paternidad tras registro del niño por ADN

La forma más eficaz de saber si existe un vínculo de paternidad entre un niño y el presunto padre es mediante una prueba de ADN.

En la fecha señalada por el Juez, normalmente después de la presentación de la defensa, se programará para el examen el material genético del presunto padre y del hijo, y en ocasiones incluso de la madre.

Cuando no se encuentre que el presunto padre responde a la acción, o si no se practica la prueba de ADN, el investigador deberá acreditar, mediante el testimonio de testigos, que existe una relación afectiva entre éste y el presunto padre.

Y el investigador puede adjuntar fotografías al expediente del caso, con el fin de demostrar el parecido físico, o aportar más pruebas que considere necesarias.

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