Todo sobre la pensión alimenticia para hijos menores en unión estable: ¿es posible?
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Todo sobre la pensión alimenticia para hijos menores en unión estable

Pensión alimenticia en la unión estable

Muchos tienen dudas sobre una unión estable, como en el caso de la pensión alimenticia para hijos menores y la pensión alimenticia para ex cónyuges.

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Una unión estable se caracteriza por una relación entre dos personas, que es duradera y se establece con un enfoque en la creación de una familia.

No existe un plazo mínimo de duración de la convivencia que pueda atribuirse a una unión estable, que ya está reconocida como entidad familiar por la Constitución Federal de 1988.

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La legislación brasileña no define exactamente el concepto sobre de la unión estable.

Por ello, la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de conceptualizarlo.

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Una unión estable es la convivencia no adúltera ni incestuosa, pública, duradera y continua de 2 personas, sin el vínculo matrimonial, que viven juntas como si estuvieran casadas, bajo el mismo techo o no, formando así una familia de hecho. .

Separación y pensión alimenticia en la Unión Estable

Según el régimen de comunidad de bienes parcial, previsto en el código civil, la pareja debe dividir los bienes adquiridos durante la unión.

Y en cuanto a los bienes adquiridos antes de la constitución del sindicato, estos siguen siendo propiedad individual.

Si la pareja tiene un hijo, no existe implicación de compartir bienes, solo asumirán sus deberes hacia los hijos menores como custodia compartida, pensión, entre otros.

Unión Estable – Pensión a Excónyuge

Para que la relación sea una unión estable, además de caracterizarse como duradera, también debe haber sido continua, pública y orientada a la construcción de la familia, de conformidad con el artículo 1.723 del Código Civil.

Si la relación con un ex cumple estos requisitos, tendrá la misma posibilidad que tendrían los cónyuges de buscar pensión alimenticia después de la separación (artículo 1.704 del Código Civil).

Los requisitos para obtener una pensión siguen siendo los mismos que se aplican al matrimonio, es decir, la necesidad de quien solicita la pensión y la posibilidad de quienes están obligados a prestar alimentos.

Por lo tanto, para que el Tribunal determine que la persona deberá pagar pensión a una expareja, ésta debe demostrar una necesidad real de ese monto, y no basta con demostrar que la otra tiene un buen trabajo en el sector público. .

También es importante señalar que la jurisprudencia moderna, es decir la interpretación de casos similares, ha llegado a entender que la pensión pagada a un excónyuge o expareja debe ser fija por un período determinado, con manutención temporal.

Lo suficientemente decidido para que la persona que recibirá los recursos se adapte a la nueva realidad que impone el fin de la relación y luego rehaga su vida.

El ministro Luis Felipe Salomão, del Tribunal Superior de Justicia, reforzó esa posición en la reciente sentencia.

Resaltó que se ha determinado que la obligación de proporcionar alimentos al excónyuge es excepcional, válida sólo en los casos en que el excónyuge no tenga condiciones reales para recuperar su propia autonomía financiera.

Existe la posibilidad de que tengas que pagar una pensión alimenticia a tu expareja. Sin embargo, debe demostrar la necesidad real.

Siguiendo la tendencia jurisprudencial del STJ, esta obligación tendrá carácter temporal.