¿Pueden las personas con síndrome de Down conducir y obtener una licencia de conducir?
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¿Pueden conducir sin problemas?
El individuo con discapacidad puede conquistar o renovar la propia Licencia Nacional de Conducir, siempre y cuando la persona se considere apta en los exámenes de aptitud física y psíquica, además de los exámenes de evaluación psicológica, según Resolución 267, de 15 de febrero de 2008, del CONTRAN.
Las personas con discapacidades todavía están exentas del pago de las tasas estatales asociadas con la primera emisión o renovación de una licencia de conducir nacional por parte del Departamento de Tráfico de Detran.
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Más derechos para las personas con síndrome de Down
Descuento correspondiente al 80% en pasajes aéreos para titulares con acompañantes
La Norma Operativa de Aviación Civil, Noac, fue aprobada mediante Resolución 009, de 5 de junio de 2007, de la Agencia Nacional de Aviación Civil, Anac, que dispone el acceso al transporte aéreo de pasajeros que tengan necesidades especiales y de asistencia, determinando los trámites necesarios.
Un ejemplo es la prohibición de imponer a las personas con discapacidad servicios especiales que no requieran, salvo lo dispuesto en el artículo 48; garantizar una asistencia especial a las personas con discapacidad durante todo el viaje,
sin importar el tipo de discapacidad, asistencia prioritaria, sin olvidar el acceso a instrucciones e información, aeronaves, instalaciones y otros vehiculos a disposición de los pasajeros en la terminal, entre más.
Y los artículos 47 y siguientes determinan que las personas que necesiten asistencia especial deberán informar a la aerolínea u operador de aeronaves sobre sus necesidades al momento de realizar la reserva, o al menos 48 horas antes del embarque, según resolución del artículo 10.
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Corresponderá a los pasajeros con discapacidad, a fin de proteger su derecho al libre albedrío y a la autonomía, establecer con la línea aérea si necesitan o no acompañante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.
Los operadores de aeronaves o líneas aéreas sólo podrán exigir escolta a los pasajeros con discapacidad, independientemente de la manifestación de interés, a criterio de la línea aérea o de los operadores de aeronaves, por razones técnicas y de seguridad de vuelo, previa justificación expresa, por escrito, que determine que El acompañante presente es imprescindible.
Si la aerolínea requiere la presencia de un acompañante para un pasajero con discapacidad, deberá brindarle al acompañante un descuento de al menos el 80% de la tarifa cobrada a un pasajero con discapacidad.
El acompañante deberá viajar en la misma clase y en el asiento contiguo al de la persona con discapacidad.
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Cuotas en empresas privadas
La legislación exigía que las empresas con 100 o más empleados ocuparan parte de sus puestos con personas con discapacidad.
También es popular la reserva legal de cargos, como la Ley de Cuotas, artículo 93 de la Ley nº 8.213/91.
La cuota dependerá del número general de empleados que la empresa tenga en su plantilla, en la siguiente proporción, conforme lo establece el artículo 93 de la Ley nº 8.213/91: cuando de 100 a 200 empleados es el 2%, de 201 a 500 empleados es el 3%, de 501 a 1000 es el 4% y de 1001 en adelante es el 5%.